20

Octubre

2014

Las grandes empresas informarán de sus transacciones a Hacienda cada 4 días

La Agencia Tributaria

(AEAT) lanzará un nuevo sistema

de gestión del IVA para

grandes contribuyentes que

les obligará a informar de sus

transacciones comerciales cada

cuatro días a partir del 1 de

enero de 2017. Así lo anunciaron

ayer Santiago Menéndez,

director de la AEAT, y Rufino

de la Torre, director del departamento

de Gestión Tributaria,

quienes subrayaron que se

quiere incrementar los controles

contra el fraude y reducir

las cargas formales en el

medio y largo plazo ya que, de

entrada, exigirá un esfuerzo

de adaptación al contribuyente.

El sistema, por el que la

AEAT recibirá la información

en tiempo real frente al decalaje

de un año que media ahora

en determinadas declaraciones,

será obligatorio para

62.000 contribuyentes: grandes

empresas –quienes facturen

más de seis millones de euros–,

grupos societarios a efectos

de IVA e inscritos en el régimen

de devolución mensual

del impuesto (Redeme). Este

colectivo representa el 80% de

la facturación total de los sujetos

pasivos de IVA. El resto de

contribuyentes podrán acogerse

voluntariamente y, si lo

desean, renunciar al sistema al

final de cada año. Este sistema

no tiene relación alguna con el

IVA de caja, explicó ayer Menéndez.

Los grandes contribuyentes

deberán remitir el detalle de

registro de las facturas (no las

facturas propiamente dichas)

–y tiques– que deben hacerse

constar en los libros de registro.

Estos envíos a la AEAT implicarán

llevar los libros de

IVA a través de la web de la

Agencia, donde esos libros se

irán formando con cada uno

de los envíos.

La información a remitir incluirá

los elementos esenciales

de la factura expedida o recibida

y, en el caso del registro de

las facturas recibidas, la cuota

deducible. Paralelamente, se

eliminará la posibilidad de

realizar asientos resúmenes

(incluso en el caso de tiques)

con la finalidad de facilitar el

automatismo en el envío de los

registros de facturación y, a su

vez, mejorar las herramientas

de control.

En este sentido, la AEAT señala

que el nuevo sistema facites

a los modelos 347 (información

de terceros, anual),

340 (operaciones en libros registro,

mensual) y 390 (resumen

anual del IVA, anual).

Asimismo, se incrementa el

plazo para las liquidaciones de

IVA en diez días, con lo que las

autoliquidaciones periódicas

se podrán presentar en los primeros

30 días naturales del

mes siguiente al periodo de liquidación.

Por parte de la AEAT, la

comprobación será más rápida,

con lo que podrá anticipar

la comprobación y agilizar las

devoluciones. Sobre todo

cuando el cliente y el proveedor

pertenezcan al colectivo,

ya que la información nacerá

ya cruzada.

Siguiendo un esquema similar

al tradicional en el IRPF,

la Agencia Tributaria pretende

crear unos datos fiscales

que podrá utilizar el contribuyente

a la hora de presentar su

declaración de IVA y, en último

término, configurar un borrador

de declaración del IVA.

Menéndez destacó ayer

que el sistema entra en vigor

en 2017 para que exista margen

para introducir cambios

normativos y adaptar los sistemas

informáticos, un tiempo

que no tuvieron los autónomos

obligados a dejar el papel

el pasado enero, una medida

anunciada en septiembre de

2013.

Editorial / Página 2

lita el cumplimiento voluntario,

ya que será más difícil defraudar

o eludir el control si la

Agencia dispone de lo que el

contribuyente declara y el

contraste con lo que informe el

resto del colectivo.

Además, la Agencia señala

que facilitará la detección del

software de doble uso (programas

informáticos que permiten

la ocultación de ventas) y

que se refuerza el control sobre

las operaciones efectuadas

a través de las cajas registradoras.

El plan de ataque a las ventas

en negro de pymes y autónomos

que se avanzó en mayo

parece haber quedado aparcado,

extremo que Menéndez

no confirmó.

Para realizar el envío de la

información, los contribuyentes

dispondrán de un plazo

máximo de cuatro días desde

el momento en que emitan o

reciban una factura. En cualquier

momento, accediendo a

la web de la Agencia, el contribuyente

podrá consultar tanto

la información remitida por él

mismo, como aquella imputada

a través de información de

terceros que también hayan

facilitado los registros de forma

electrónica.

Menéndez quiso resaltar

ayer que el nuevo sistema reducirá

cargas formales, al suprimirse

la obligación de presentación

de las declaraciones

informativas correspondien-

JMCadenas

Santiago Menéndez, director de la Agencia Tributaria.

Más control y menos cargas a largo plazo

? Los grandes

contribuyentes deberán

remitir el detalle de registro

de las facturas (no las

facturas propiamente

dichas) a la Agencia

Tributaria cada cuatro días.

? El nuevo sistema facilita

el cumplimiento voluntario,

ya que será más difícil

defraudar o eludir el control

si la Agencia dispone de

lo que el contribuyente

declara y el contraste con

lo que informe el resto.

? Se facilita la detección

del software de doble uso

(programas informáticos

que permiten la ocultación

de ventas) y se refuerza el

control sobre las

operaciones efectuadas

a través de las cajas

registradoras.

? Se reducirán cargas

formales a largo plazo,

al suprimirse la obligación

de presentación de

las declaraciones de los

modelos 347 (información

de terceros, anual), 340

(operaciones en libros

registro, mensual) y 390

(resumen anual del IVA,

anual). No todos los grandes

contribuyentes declaran

el modelo 340; algunos

se acogen ahora a la

declaración trimestral, con

lo que pasarán de informar

cada 3 meses a 4 días.

? Se incrementará el plazo

para las liquidaciones

de IVA en diez días

y las autoliquidaciones

periódicas se podrán

presentar en los primeros

30 días naturales del

mes siguiente.

? La comprobación de

la AEAT será más rápida,

con lo que podrá anticipar

la comprobación y agilizar

las devoluciones.

? Siguiendo un esquema

similar al tradicional en

el IRPF, la AEAT pretende

crear unos datos fiscales

que podrá utilizar el

contribuyente a la hora de

presentar su declaración de

IVA y configurar un borrador

de declaración del IVA.