No está sujeto al pago de las tasas
judiciales un supuesto cuya cuan-
tía sería “manifiestamente despro-
porcionada y con seguridad no que-
rida por el legislador en tanto que
afecta negativamente al derecho
fundamental al acceso a la justicia”,
según establecen dos autos emiti-
dos por la Audiencia Provincial de
Pontevedra, de 29 de julio de 2014,
con razonamientos jurídicos abso-
lutamente identicos.
Los ponentes, los magistrados Al-
menar Belenguer yMenéndez Es-
tébanez señalan que, de acuerdo
con las doctrinas de losTribunales
Europeo de DerechosHumanos y
Constitucional español, la introduc-
ción de un régimen de tasas no es
contraria, por sí sola, al derecho fun-
damental a la tutela judicial efecti-
va, salvo que se demuestre que la
cuantía de la tasa resulta tan eleva-
da que impide en la práctica el ejer-
cicio del derecho fundamental o lo
obstaculiza.
Sobre esta base, la Audiencia ra-
zona que en una primera aproxi-
mación cabría pensar que, al tratar-
se de un recurso de apelación que
se interpone ante una sentencia dic-
tada en la sección de calificación de
un proceso concursal y por la que,
tras calificar el concurso como cul-
pable, se condena al administrador
relacionadas con su actuación y con
las deudas de la sociedad por más
de 600.000 euros, el interesado, de
conformidad con la Ley 10/2012,
tendría que abonar una tasa de en
torno a los 2.800 euros.
Los ponentes entienden sin em-
bargo que, si esta interpretación fue-
ra la única legalmente posible, ha-
bría de valorar la procedencia de
plantear una cuestión de inconsti-
tucionalidad, dado que la tasa re-
sultante, por su cuantía, aparece co-
mo un elemento que hace excesi-
vamente difícil, cuando no imposi-
ble, el derecho fundamental al acceso
a la justicia
se han decantado porque la inter-
pretación que lleva a exigir el pago
de la tasa por los tribunales no es la
única posible, sino que existen otras
posibilidades más respetuosas con
el derecho fundamental y que no
violentan la norma legal.
Desacuerdo con el legislador
En esta misma línea de interpreta-
ción constitucional de laLey10/2012
y elReal Decreto-Ley 3/2013, citan
el auto el acuerdo de pleno no ju-
risdiccional de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 5 de ju-
nio de 2013, sobre las tasas en el or-
den social, que exime de su pago
para la interposición de los recur-
sos de suplicación y casación a los
trabajadores y beneficiarios del sis-
tema de Seguridad Social y a los fun-
cionarios y personal estatutario que
accionen en la jurisdiprudencia