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Septiembre

2014

Los jueces eximen de pagar tasas a unconcursado, por desproporcionadas

No está sujeto al pago de las tasas

judiciales un supuesto cuya cuan-

tía sería “manifiestamente despro-

porcionada y con seguridad no que-

rida por el legislador en tanto que

afecta negativamente al derecho

fundamental al acceso a la justicia”,

según establecen dos autos emiti-

dos por la Audiencia Provincial de

Pontevedra, de 29 de julio de 2014,

con razonamientos jurídicos abso-

lutamente identicos.

Los ponentes, los magistrados Al-

menar Belenguer yMenéndez Es-

tébanez señalan que, de acuerdo

con las doctrinas de losTribunales

Europeo de DerechosHumanos y

Constitucional español, la introduc-

ción de un régimen de tasas no es

contraria, por sí sola, al derecho fun-

damental a la tutela judicial efecti-

va, salvo que se demuestre que la

cuantía de la tasa resulta tan eleva-

da que impide en la práctica el ejer-

cicio del derecho fundamental o lo

obstaculiza.

Sobre esta base, la Audiencia ra-

zona que en una primera aproxi-

mación cabría pensar que, al tratar-

se de un recurso de apelación que

se interpone ante una sentencia dic-

tada en la sección de calificación de

un proceso concursal y por la que,

tras calificar el concurso como cul-

pable, se condena al administrador

de la sociedad a indemnizaciones

relacionadas con su actuación y con

las deudas de la sociedad por más

de 600.000 euros, el interesado, de

conformidad con la Ley 10/2012,

tendría que abonar una tasa de en

torno a los 2.800 euros.

Los ponentes entienden sin em-

bargo que, si esta interpretación fue-

ra la única legalmente posible, ha-

bría de valorar la procedencia de

plantear una cuestión de inconsti-

tucionalidad, dado que la tasa re-

sultante, por su cuantía, aparece co-

mo un elemento que hace excesi-

vamente difícil, cuando no imposi-

ble, el derecho fundamental al acceso

a la justicia

Ante esta situación los ponente

se han decantado porque la inter-

pretación que lleva a exigir el pago

de la tasa por los tribunales no es la

única posible, sino que existen otras

posibilidades más respetuosas con

el derecho fundamental y que no

violentan la norma legal.

Desacuerdo con el legislador

En esta misma línea de interpreta-

ción constitucional de laLey10/2012

y elReal Decreto-Ley 3/2013, citan

el auto el acuerdo de pleno no ju-

risdiccional de la Sala de lo Social

del Tribunal Supremo de 5 de ju-

nio de 2013, sobre las tasas en el or-

den social, que exime de su pago

para la interposición de los recur-

sos de suplicación y casación a los

trabajadores y beneficiarios del sis-

tema de Seguridad Social y a los fun-

cionarios y personal estatutario que

accionen en la jurisdiprudencia