16

Septiembre

2014

El Tribunal Constitucional respalda la reforma laboral. Es válido el período de prueba de 1 año

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechaza el recurso de inconstitucional presentado por el Parlamento de Navarra contra los arts. 4.3, 14.1 y 14.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Entre las medidas avaladas se encuentra el período de prueba de 1 año establecido para el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores (L 3/2012 art.4.3). El TC recuerda que los derechos constitucionales pueden quedar limitados por la necesidad de proteger otros derechos constitucionales; pero estas limitaciones deben gozar de una justificación legítima, razonable y proporcionada. De este modo, analiza cada uno de los derechos constitucionales que el parlamento de Navarra considera vulnerados, para rechazar la inconstitucionalidad del precepto:

a) derecho al trabajo. El TC justifica la limitación del derecho al trabajo en su vertiente individual por el deber constitucionalmente atribuido a los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo. El nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que establece el período de prueba controvertido, pretende facilitar la creación de empleo estable en las pequeñas y medianas empresas en un momento de grave crisis económica y elevado índice de desempleo. En este contexto, el período de prueba de 1 año permite al empresario comprobar si el puesto de trabajo ofertado con carácter indefinido es viable económicamente y, por tanto, sostenible. Además, el TC considera que esta medida es razonable y proporcionada a la finalidad perseguida al estar sujeta a importantes limitaciones ya que solo se puede utilizar por empresas de menos de 50 trabajadores y solo mientras la tasa de desempleo en España se sitúe por encima del 15%.

b) derecho a la igualdad: con la ampliación del período de prueba se amplía la finalidad tradicional del período de prueba, a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el empleo. Esta finalidad adicional justifica que el legislador haya fijado un período de duración de 1 año para todos los trabajadores sin distinguir por su categoría y cualificación.

c) derecho a la negociación colectiva: el establecimiento legal del período de prueba de 1 año supone una garantía para evitar que, a través de la negociación colectiva, se puedan establecer duraciones diferentes que puedan frustrar el legítimo objetivo de creación de empleo estable que se pretende alcanzar a través de esta modalidad contractual.

d) derecho a la tutela judicial efectiva: para el TC carece de fundamento la alegación del Parlamento de Navarra de que un período de prueba de duración tan dilatada priva al trabajador de capacidad de reacción frente al desistimiento empresarial impidiendo el control judicial de dicha decisión. Lo que el derecho a la tutela judicial garantiza es el acceso a la tutela de los jueces y tribunales para impugnar las decisiones no ajustadas a la ley (desistimiento tras el período de prueba, decisiones adoptadas por motivos discriminatorios, etc.); pero no garantiza el acceso a la jurisdicción para exigir una justificación causal del desistimiento empresarial en todo caso, o una indemnización en caso de desistimiento.

El Tribunal Constitucional desestima también los recursos interpuestos contra la reforma en las siguientes materias:

a) Posibilidad de someter a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos(CCNCC), u órgano autonómico equivalente, la solución a las controversias que surjan entre representantes de los trabajadores y empresarios sobre la inaplicación del convenio colectivo o descuelgue (L 3/2012 art.14.1). Para el TC esta es una medida excepcional que tiene como finalidad adaptar las condiciones laborales a circunstancias adversas facilitando la viabilidad del proyecto empresarial y evitando el recurso a la extinción de los contratos de trabajo.

El Tribunal señala, además, que el artículo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva siempre que se interprete en el sentido de que cabe un control judicial pleno sobre la decisión de la CCNCC, u órgano autonómico equivalente, que se extienda sobre la concurrencia de las causas y la adecuación a ellas de las medidas adoptadas.

b) Prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior (L 3/2012 art.14.3). El pleno señala que esta medida tiene por objetivo la defensa de la productividad y la viabilidad de la empresa y, en última instancia, del empleo; objetivos que entroncan directamente con derechos y principios constitucionales como el derecho al trabajo, la libertad de empresa y la defensa de la productividad. La medida responde, por tanto, a una finalidad constitucional legítima.