El Artículo 24 del vigente Código de Comercio,
redactado según lo previsto en la Ley 19/1989, de 25 de julio (B.O.E. Nº 178 de
27 de julio); establece lo siguiente:
1. Los empresarios individuales, sociedades y
entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su
documentación, correspondencia, notas de pedido y FACTURAS, el domicilio y los
datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las
sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma
jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si
mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al
desembolsado.
2. El incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y
Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento
Administrativo con una multa de cuantía de 300,51 a 3.005,06 Euros.
Los empresarios sujetos a inscripción
obligatoria en el Registro Mercantil son todas las SOCIEDADES MERCANTILES y, en
cuanto a los empresarios individuales, los NAVIEROS (Artículos 16 y 19 del
vigente Código de Comercio, redactados según lo previsto en la Ley 19/1989, de
25 de julio).