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Octubre

2014

Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación los datos de inscripción en el Registro Mercantil

El Artículo 24 del vigente Código de Comercio, redactado según lo previsto en la Ley 19/1989, de 25 de julio (B.O.E. Nº 178 de 27 de julio); establece lo siguiente:
1. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y FACTURAS, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.
2. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con una multa de cuantía de 300,51 a 3.005,06 Euros.
Los empresarios sujetos a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil son todas las SOCIEDADES MERCANTILES y, en cuanto a los empresarios individuales, los NAVIEROS (Artículos 16 y 19 del vigente Código de Comercio, redactados según lo previsto en la Ley 19/1989, de 25 de julio).